Conforme al art. 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional de los condenados por abuso sexual en Pamplona, conocidos como “la manada”, podía durar hasta cuatro años y medio, la mitad de la pena a la que han sido condenados en primera instancia; es decir, podían haber estado en prisión preventiva legalmente hasta el año 2020. Todo preso provisional recurre su auto de prisión de continuo para solicitar su libertad; está en su derecho, faltaría mas, y al tribunal o juez corresponde la facultad de levantar o no esa prisión, aplicando la ley conforme a las circunstancias concretas. Y eso es lo que ha hecho el tribunal y ha decidido aceptar los argumentos de las defensas y rechazar los de la acusación particular, el fiscal y la acusación popular y ha accedido así a modificar su propio criterio.
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal regula pormenorizadamente en que casos procede y en que casos no decretar la prisión provisional. Esencialmente gira en torno a tres finalidades: asegurar la presencia del investigado en el juicio, evitar la reiteración delictiva y evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la victima. El artículo 504 dice que “la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción”. Es cuando menos curioso que para el tribunal de repente hayan desaparecido todos y cada uno de los motivos por los que decretó la prisión y que todos esos fines quedan cubiertos con unas simples medidas cautelares y una mísera fianza.

