La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, reitera los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso. Las medidas de contención física deben ejecutarse bajo estos principios rectores, con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, respetando la dignidad, privacidad y derechos del menor.

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Ceuta, Sábado 12 de Septiembre del 2026

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