La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que el Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de los jubilados de banca en una sentencia donde establece que las aportaciones que se realizaron a la Mutualidad Laboral de Banca, a partir del 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del IRPF solo el 75% del importe de las prestaciones por jubilación percibidas.