Casi todos nosotros alguna vez en nuestra vida hemos vendido algún bien inmueble y hemos tenido que pagar la conocida “plusvalía” al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien. En estos días se cumple un año desde que el Tribunal Constitucional declarara por primera vez, y por unanimidad, la inconstitucionalidad de la fórmula de aplicación del impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que es su denominación legal. En este caso, se trataba de una norma guipuzcoana pero la declaración de inconstitucionalidad de los correspondientes artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el sistema de cálculo de este impuesto no tardó en producirse y fue dictada el 11 de mayo de 2017.

