El Cuerpo de Intendencia lleva la función logística de abastecimiento en su ADN. Los más de 100 de antigüedad de nuestro Cuerpo, contando desde 1911, son la prolongación de más de 500 años de experiencia de otros Cuerpos, que con distintos nombres le precedieron. Sus miembros siempre han tenido las mismas funciones y responsabilidades; por un lado la gestión económica, y por otro la función logística. Éstas han sido las dos funciones que a lo largo de los siglos ha desempeñado el Cuerpo de Intendencia, proporcionar a las tropas todo lo necesario para vivir, moverse y combatir.

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La Ley Orgánica 5/2000, sobre las medidas de vigilancia y seguridad, es la única que hace referencia a este respecto y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior manifiesta que la custodia de los internos, entendida en el sentido del tratamiento, protección personal o vigilancia directa de los mismos, no le corresponde realizarla a los Vigilantes de Seguridad, sino al propio personal del centro o al equipo técnico responsable del mismo, recurriendo al artículo 54 del Real Decreto 1774/2004 del 30 de Julio que regula el régimen de vigilancia y seguridad de los centros de internamiento, apreciándose en el mismo que atribuye dichas funciones, con carácter general, a lo descrito anteriormente.

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Ceuta, Viernes 31 de Julio del 2026

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