De acuerdo con lo dispuesto por la cláusula Sexta del convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el que se desarrolla el Acuerdo suscrito entre ambas Administraciones el 13 de febrero de 2007, para la participación de la Ciudad de Ceuta en las funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo, “El titular del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta será nombrado y cesado por la Administración General del Estado a propuesta del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta , que deberá ser objeto de informe por el Delegado del Gobierno, y dándose cuenta a la Comisión Ejecutiva Provincial.