Lo verdaderamente escandaloso no es que un concesionario pueda ceder el uso de un local del Puerto de Ceuta a un tercero. La ley lo permite, sí, pero bajo condiciones muy claras, muy concretas y nada interpretables: que el pliego no lo prohíba, que exista autorización previa y por escrito de la Autoridad Portuaria, que el contrato pase antes por su revisión y que se asuman las cargas tributarias correspondientes. Lo grave empieza cuando uno se pregunta si todo eso se está cumpliendo con el rigor debido o si, por el contrario, se ha instalado la costumbre de mirar hacia otro lado.