La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España, y que, en consecuencia, no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos a Ceuta o Melilla.

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Ceuta, Viernes 21 de Agosto del 2026

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