La sentencia mantiene que no consta que el menor, al que introdujo en varias ocasiones en un cubo de la basura, "haya sufrido secuelas psíquicas ni daño psicológico alguno".
La sentencia mantiene que no consta que el menor, al que introdujo en varias ocasiones en un cubo de la basura, "haya sufrido secuelas psíquicas ni daño psicológico alguno".
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a una maestra de Ceuta del delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad por el que fue condenada a un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia en "cualquier centro de enseñanza" por meter a un niño de tres años al que daba clase en una papelera en dos ocasiones.
La sentencia mantiene como hechos probados que A.G.R. "procedió en dos ocasiones a introducir a un alumno de tres años, de pie, en el interior de un cubo contenedor o papelera haciendo que permaneciese allí durante cinco o seis minutos sin posibilidad de salir por sí mismo" y que lo hizo "ante el resto de alumnos clase, todos de la misma edad", pero destaca que no consta que el menor "haya sufrido secuelas psíquicas ni daño psicológico alguno".
La Audiencia ha estimado el recurso de apelación formulado por la defensa de la docente y concluye que los hechos cometidos "en definitiva, no tienen la gravedad necesaria para que puedan ser incardinados en el meritado precepto" de delito contra la integridad moral". "Con la actual regulación solo cabe considerar punibles los hechos que sean susceptibles de ser considerados como dolosos y graves", argumenta a la vista de que las "vejaciones de carácter leve" han sido destipificadas en el Código Penal salvo para supuestos muy concretos y ya no existe la "falta" ni se puede hablar de "imprudencia".
En base a una sentencia del Tribunal Supremo de 2006, alega que "la sanción penal" en tipos similares debe quedar "reservada para los ataques al bien jurídico protegido que sean realmente graves o que, al menos, revistan una cierta entidad, excluyendo aquellos otros casos que, aun cuando formalmente pudieran quedar comprendidos en la descripción legal según su sentido literal, vengan integrados por acciones irrelevantes desde el punto de vista de la integridad del bien jurídico".
A partir de ahí, pone de relieve que el suceso no incluyó "cubos de basura", sino "papelera o cubo similar", y que la docente solo quería "retener de forma breve la libertad ambulatoria del menor, niño especialmente inquieto, travieso o activo", algo que "no ampara el argumento del recurso sobre la existencia de un estado de necesidad" para tal actuación pero tampoco conduce a la existencia de "daños psíquicos" no apreciados por "todos los peritos".



