El clima de Ceuta, con una temperatura promedio de 17,1º C, hace posible que en las aguas comprendidas en el ámbito geográfico de competencia de la Capitanía Marítima de Ceuta se desarrollen durante buena parte del año y de forma simultánea, actividades de baño y náutico-deportivas. En estas aguas concurren, de manera simultánea, bañistas, nadadores, buceadores, embarcaciones de recreo, todo tipo de artefactos, embarcaciones profesionales de pesca y de apoyo a las almadrabas, embarcaciones de socorrismo y de salvamento, así como embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
El clima de Ceuta, con una temperatura promedio de 17,1º C, hace posible que en las aguas comprendidas en el ámbito geográfico de competencia de la Capitanía Marítima de Ceuta se desarrollen durante buena parte del año y de forma simultánea, actividades de baño y náutico-deportivas. En estas aguas concurren, de manera simultánea, bañistas, nadadores, buceadores, embarcaciones de recreo, todo tipo de artefactos, embarcaciones profesionales de pesca y de apoyo a las almadrabas, embarcaciones de socorrismo y de salvamento, así como embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Hay que añadir la complejidad que presenta la navegación en un área de reducidas dimensiones debido al balizamiento y señalización de las artes de pesca que se emplazan en la Bahía Sur, y al balizamiento de las playas con el que la Ciudad Autónoma de Ceuta da respuesta, desde principios de junio a mediados de septiembre, a la responsabilidad que la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, atribuye a los Ayuntamientos en su artículo 115.
En este sentido, además de la normativa general de aplicación, compiladas en el anexo II de esta Resolución, es necesario establecer unas normas específicas que tengan en cuenta las limitaciones de nuestro litoral, esto es, la superficie de lámina de agua y los metros de playa disponibles en los que coexisten las actividades antes citadas, con el objetivo de preservar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos, y la seguridad de los legítimos usuarios de las zonas de baño.
Mención especial merece el análisis de la incidencia de las motos náuticas en el número total de expedientes administrativos sancionadores incoados por la Capitanía Marítima en los dos últimos años, a partir de las denuncias recibidas del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, lo que lleva a adoptar medidas extraordinarias de protección en los canales balizados de las playas con un mayor grado de ocupación.
Estas instrucciones van dirigidas a los usuarios de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados, a los bañistas, nadadores y buceadores, y a las empresas de alquiler de tales embarcaciones y artefactos. Para el dictado de estas instrucciones se tiene presente que el artículo 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, faculta al capitán marítimo para prohibir o restringir la navegación, para determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación. En todo caso, se exigirá el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de registro y matriculación, seguro, equipos, titulaciones y cualesquiera otros que les sean de aplicación a los ciudadanos que lleven a cabo las actividades citadas.
- Queda prohibida la navegación de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes de recreo y artefactos náuticos de recreo autopropulsados en la dársena comercial. Sólo podrán hacerlo para entrar o salir de puerto, maniobrando a motor o bien a remolque si no disponen de motor, sin sobrepasar los 4 nudos, y evitando interferir el tráfico de buques mercantes, así como las maniobras de los mismos. En la bocana del Puerto de Ceuta, delimitada por los meridianos 5° 18,5' W y 5° 18,7' W, navegarán lo más próximo posible a la marca lateral de babor (luz roja).
- En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados podrán salir desde la playa o varar en la misma: para ello deberán seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa, a una velocidad máxima de 3 nudos.
- El resguardo mínimo que deben mantener las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados ante la presencia de una boya de señalización de buceo es de 50 metros.
- Cuando estén en navegación, las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto.
- Las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados deben dar un resguardo mínimo de 500 metros a los buques fondeados en la Bahía Norte.
- Las embarcaciones de recreo, los artefactos flotantes de recreo y los artefactos náuticos de recreo autopropulsados han de cumplir con las prescripciones establecidas en el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes.
- En todo tipo de navegación se recomienda informar a una persona de contacto que permanezca en tierra, acerca de nuestro plan: horas previstas de salida y regreso y zona de navegación.
En caso de emergencia la persona de contacto debe llamar a Salvamento Marítimo, al teléfono 900.202.202.
Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Quedan sin efecto las instrucciones básicas de seguridad marítima, de la navegación y de prevención de la contaminación del medio marino en aguas marítimas de Ceuta, de 21 de junio de 2021 publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 6.107, de 25 de junio de 2021.


