Los estanqueros podrán importar labores de tabaco de distribuidores al por mayor de países de la Unión Europea y también vender productos a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión, según el Real Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los estanqueros podrán importar labores de tabaco de distribuidores al por mayor de países de la Unión Europea y también vender productos a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión, según el Real Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Real Decreto 748/2014 que aparece hoy en el BOE modifica al 1199/1999 que desarrollaba la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regulaba el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco.
Con estos cambios, la subasta sustituye al concurso como procedimiento de acceso a la titularidad de una expendeduría y se introducen importantes avances en la gestión de la red minorista del mercado de tabaco para mejorar la regulación del sector e incrementar la competitividad.
La norma aprobada se adapta, en primer lugar, a las recientes modificaciones en la Ley, que tienen por objeto dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo 7627/2012.
El Real Decreto incorpora también mejoras que tratan de dinamizar el mercado minorista y adaptarlo a la evolución de la realidad económica.
Entre ellas, se liberaliza el horario de apertura y se elimina el requisito de residencia en la misma localidad que limitaba la libertad de los expendedores.
Asimismo, permite la gestión delegada de autorizaciones para puntos de venta con recargo al estanquero con el fin de optimizar la gestión de dichos puntos de venta.
La norma también permite la comercialización en los estancos de otros productos previa declaración responsable, que sustituye a la autorización que existía hasta ahora.
Se recoge la posibilidad de convertir una expendeduría general en una complementaria, con lo que se facilita la adaptación de las expendedurías a la realidad económica y demográfica.
El nuevo real decreto elimina la condición de que la venta de labores de tabaco deba realizarse de forma independiente, en el mismo local, no pudiendo perjudicar su conservación.
El texto introduce una mayor flexibilidad en el régimen de transmisión de las expendedurías.
Precisa que será una subasta pública que se aprobará mediante resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la que determine las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías.
En la fijación de dichas zonas, añade, se tendrán en cuenta criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de población y de distancia mínima entre expendedurías, que será de al menos 150 metros.


