ADICAE desmonta y rebate las conclusiones de la Junta Única de Resolución respecto al Popular.
Economía
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ADICAE entiende que el comunicado de la Junta Única de Resolución (JUR) en el que justifica su decisiónse basa en unos escenarios e informaciones del informe de Deloitte que son meramente estimativos y especulativos, donde ni siquiera se hace referencia a la cantidad necesaria de liquidez que se ha tenido que suministrar al banco tras la resolución.

ADICAE entiende que el comunicado de la Junta Única de Resolución (JUR) en el que justifica su decisiónse basa en unos escenarios e informaciones del informe de Deloitte que son meramente estimativos y especulativos, donde ni siquiera se hace referencia a la cantidad necesaria de liquidez que se ha tenido que suministrar al banco tras la resolución.

La asociación denuncia en todo el procedimiento falta de transparencia a pesar de ser esta un teórico valor clave para la Unión Bancaria de la UE. El informe de Deloitte no distingue entre iliquidez e insolvencia, siendo distintas las consecuencias de una y otra, y no aporta ninguna información sobre la valoración del Banco Popular de cara a fijar un precio mínimo en una eventual venta por subasta. 

ADICAE entiende por tanto que los escenarios utilizados por el liquidador son incorrectos, con información no contrastada y a futuro, y además proporcionada por partes (el propio Banco Popular) de las que no se puede presumir su imparcialidad. La valoración no se hace de forma razonable, prudente y realista como establece el artículo 20 del Reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. 

Tampoco lo hace de una forma independiente e imparcial. ADICAE observa una inaceptable arbitrariedad al omitir el tipo de interés cuando el informe evalúa la cartera de préstamos, algo esencial para saber si habrá bancos interesados en la compra de éstos y en qué condiciones. 

Menos aún se explica la compensación de las provisiones dotadas en el pasivo por los créditos dudosos, ni la proporción entre préstamos dudosos y no dudosos, ni la de préstamos con garantía real y los que no la tienen, y ni mucho menos el informe aclara los intereses de los mismos para realizar la evaluación del posible precio de venta. Por todo ello ADICAE cree que se trata de una valoración arbitraria, poco transparente y contraria a derecho.

En definitiva, no se puede considerar a Deloitte como una firma independiente, que es lo que exige la normativa. Deloitte fue contratada por el Banco Santander para supervisar la integración entre Banco Popular y el propio Banco de Santander por lo que el informe puede no estar libre de influencias externas, incumpliendo la misma normativa del Parlamento y del Consejo. 

Además, el proceso se enmarca indebidamente como un proceso de adjudicación competitivo en vez de como un proceso de adjudicación directo, como efectivamente ha sido. Por todo ello podemos concluir que es un proceso que no se ha ajustado a derecho. Esta adjudicación directa infringe notoriamente el principio de concurrencia que debe prevalecer en cualquier procedimiento que se tilde de transparente.

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Ceuta, Lunes 31 de Agosto del 2026

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