Ceuta, al margen de la legalidad: la Justicia y el BOE tumban las maniobras de Vivas para mantener un control "a medida" en el Ayuntamiento
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La ciudad autónoma se queda sin sus máximos garantes jurídicos y económicos tras dos décadas de supuestas irregularidades administrativas. Las plazas de Secretario General e Interventor, declaradas desiertas, evidencian el fracaso de una gestión que ha desoído reiteradamente las sentencias de los tribunales.

La ciudad autónoma se queda sin sus máximos garantes jurídicos y económicos tras dos décadas de supuestas irregularidades administrativas. Las plazas de Secretario General e Interventor, declaradas desiertas, evidencian el fracaso de una gestión que ha desoído reiteradamente las sentencias de los tribunales.

La Ciudad Autónoma de Ceuta atraviesa una crisis institucional sin precedentes en su cúpula administrativa. Tras más de dos décadas de nombramientos accidentales y resoluciones judiciales en contra, los puestos más importantes para garantizar la legalidad y el control económico del Ayuntamiento —la Secretaría General y la Intervención— han quedado oficialmente desiertos.

Este vacío en la fiscalización interna no es un hecho aislado, sino el desenlace de una larga batalla librada contra las maniobras del Ejecutivo de Juan Vivas para mantener en el cargo a la actual Secretaria accidental, María Dolores Pastilla Gómez. Una situación que, según los expertos, bordea peligrosamente el fraude de ley y podría acarrear consecuencias penales por prevaricación administrativa.

Dos décadas de "accidentalidad" irregular

El origen del conflicto radica en la falta de cualificación legal de la persona que ha ocupado el puesto de mayor responsabilidad jurídica de la ciudad durante más de veinte años. María Dolores Pastilla posee la habilitación nacional de tercera categoría, correspondiente a municipios de menos de 5.000 habitantes. Sin embargo, Ceuta, con una población que supera los 80.000 residentes, tiene la consideración legal de Ayuntamiento de primera categoría, lo que exige por ley un funcionario habilitado de rango superior.

Para sortear esta exigencia legal, el Gobierno ceutí ha abusado sistemáticamente de la figura del "nombramiento accidental". El artículo 52 del Real Decreto 128/2018 regula esta figura como una medida excepcional, de última ratio y de carácter estrictamente temporal. El apartado 4 de dicho artículo es tajante: limita expresamente el nombramiento accidental a periodos de tiempo inferiores a un mes para supuestos de vacaciones, incapacidad temporal o ausencias breves del titular.

Aquí puede acceder al artículo 52 del R.D. 128/2018

La Justicia tumba la plaza "a medida" (2015-2020)

Ante la insostenibilidad legal de mantener un nombramiento accidental indefinido, el Gobierno ceutí aprobó en 2015 la creación de una plaza de "Oficial Mayor" de tercera categoría, adjudicada por libre designación. Esta maniobra fue rápidamente denunciada por la Unión General de Trabajadores (UGT).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en diciembre de 2020, declararon nulo este acuerdo. Los tribunales argumentaron que no se puede rebajar la categoría de un puesto directivo en un Ayuntamiento de primera para adaptarlo al currículum de una funcionaria específica, ni utilizar la libre designación sin justificar el carácter directivo.

El segundo intento fallido y el varapalo del TSJA (2022-2025)

Lejos de acatar el espíritu de la sentencia, el Consejo de Gobierno volvió a intentarlo en mayo de 2022, aprobando de nuevo la clasificación del puesto de Oficial Mayor de tercera categoría, esta vez mediante concurso. UGT volvió a recurrir, y la justicia volvió a pronunciarse.

En octubre de 2025, el TSJA ratificó la nulidad de esta segunda maniobra, imponiendo además costas a la Administración y señalando que la decisión carecía de motivación, no valoraba adecuadamente el puesto de trabajo y excedía las competencias permitidas por la normativa estatal. El Ejecutivo de Vivas volvía a chocar contra el muro de la legalidad.

El Estado exige funcionarios de primera categoría (Diciembre 2025)

Ante la imposibilidad legal de mantener el subterfugio del "Oficial Mayor", el Ministerio de Hacienda y Función Pública tomó cartas en el asunto. El 17 y 19 de diciembre de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las convocatorias para la provisión por libre designación de los puestos de Secretario/a General y de Interventor/a de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ambas resoluciones, firmadas por la Dirección General de la Función Pública, dejaron claro el requisito ineludible que el Gobierno de Vivas llevaba años intentando eludir: los aspirantes debían pertenecer a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la clase primera y categoría superior (subgrupo A1).

Aquí puede leer la publicación del BOE

Nadie quiere fiscalizar Ceuta: plazas desiertas (Febrero 2026)

El desenlace de esta huida hacia adelante se consumó el 23 de febrero de 2026. El BOE publicó dos nuevas resoluciones, con fecha de 13 de febrero, que resultaron demoledoras para la credibilidad institucional del Ayuntamiento: ambas convocatorias quedaron oficialmente desiertas.

Ningún funcionario habilitado de primera categoría de toda España quiso asumir el control legal y económico de Ceuta, una ciudad marcada por la inestabilidad jurídica de su cúpula y los continuos pulsos de su Gobierno con los tribunales.

Aquí puede acceder a la publicación del BOE

Un Ayuntamiento vulnerable y posibles responsabilidades penales

Que las convocatorias hayan quedado desiertas no habilita al Ayuntamiento para perpetuar el nombramiento accidental. La ley obliga a reiterar la convocatoria, solicitar nombramientos provisionales a la Administración General del Estado o recurrir a comisiones de servicio.

Mantener deliberadamente esta situación, desoyendo sentencias firmes y prolongando un nombramiento excepcional durante más de veinte años, podría trascender el ámbito contencioso-administrativo. Fuentes jurídicas advierten que la inacción consciente ante una ilegalidad manifiesta podría constituir un delito de prevaricación administrativa por omisión (artículo 404 del Código Penal) o incluso de nombramiento ilegal (artículo 405 CP).

Mientras tanto, el Presidente Vivas se salta a la torera las sentencias de los jueces aunque después subvencione las jornadas jurídicas y se siente con ellos en la misma mesa y les regale los oídos y los acuerdos del Consejo de Gobierno, los contratos millonarios y los presupuestos de la Ciudad Autónoma continúan tramitándose bajo la firma de una Secretaria accidental de tercera categoría, en una ciudad de primera que, hoy por hoy, nadie quiere fiscalizar.

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Ceuta, Lunes 07 de Septiembre del 2026

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