El PSOE pide soluciones para los incumplimientos de TRAGSA en la contratación de personal.
Política
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Tras toda la polémica suscitada por el proceso de selección de personal de TRAGSA para la encomienda de gestión de ‘Actuaciones de adecentamiento de diversas zonas de la ciudad’, por el Gobierno del Partido Popular por más de 1,5 millones de euros, el secretario general del PSOE de Ceuta, basándose en argumentos legislativos, ha denunciado “el incumplimiento de la legalidad” por parte de la empresa del Estado en este proceso, ya que “es obligada la contratación previa convocatoria pública en la que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre otros”.

Tras toda la polémica suscitada por el proceso de selección de personal de TRAGSA para la encomienda de gestión de ‘Actuaciones de adecentamiento de diversas zonas de la ciudad’, por el Gobierno del Partido Popular por más de 1,5 millones de euros, el secretario general del PSOE de Ceuta, basándose en argumentos legislativos, ha denunciado “el incumplimiento de la legalidad” por parte de la empresa del Estado en este proceso, ya que “es obligada la contratación previa convocatoria pública en la que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre otros”.

Según la Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Transformación Agraria, S.A., la Contratación de Personal –recogida en su Artículo 14- “se efectuará de acuerdo con la legislación vigente en la materia y con las especificaciones que se recogen en los artículos siguientes. El personal será contratado previa convocatoria y proceso de selección de acuerdo a los a los principios de igualdad, de mérito y publicidad, debiéndose establecer la titulación requerida y/o la aptitud y capacidad adecuadas para el puesto ofertado”.

 Ante esto, el PSOE destaca, tal y como específica el Convenio colectivo de TRAGSA, la empresa debe elaborar un procedimiento para contratación de personal de acuerdo con las siguientes premisas:

-  Estableciendo un sistema de listas previas de bolsa de trabajo mediante publicidad.

- El ámbito territorial, los criterios de baremación y los requisitos de los aspirantes serán establecidos en dicho procedimiento garantizándose la incorporación inmediata en dichas listas, de las personas que hayan trabajado en la empresa en los últimos doce meses.

-  La representación de los trabajadores está informada de la elaboración y de la gestión de dichas listas.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Artículo 55 recoge los Principios rectores, que son:

  1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
  2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
  3. a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
  4. b) Transparencia
  5. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
  6. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección
  7. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar
  8. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección

Este artículo es “aplicable directamente a TRAGSA, en virtud de la Disposición adicional primera de Ámbito específico de aplicación”, es decir, los principios contenidos “los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el Artículo 2 de dicho Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica”, especifica el secretario general.

“Ante el incumplimiento evidente de la legalidad, siendo aún más grave al tratarse de una empresa pública con una encomienda de gestión de una Administración autonómica, el presidente de la Ciudad debe explicar pormenorizadamente los pasos dados durante el proceso de selección del personal y, sobre todo, tomar decisiones políticas, jurídicas y administrativas al respecto”, exige Hernández.

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Ceuta, Lunes 24 de Agosto del 2026

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