La Justicia exonera de nuevo a Javier Guerrero por sus declaraciones sobre el centro La Esperanza
Tribunales
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El médico y exdirigente político Javier Guerrero ha vuelto a ser declarado no culpable en una causa por presuntas injurias y calumnias, esta vez a raíz de la denuncia interpuesta por el entonces responsable del Centro de Realojo Temporal (CRT) La Esperanza, conocido como “la Esperanza de arriba”, uno de los recursos de acogida situados en el entorno del Tarajal. El procedimiento tenía su origen en unas manifestaciones públicas realizadas en septiembre de 2022.

El médico y exdirigente político Javier Guerrero ha vuelto a ser declarado no culpable en una causa por presuntas injurias y calumnias, esta vez a raíz de la denuncia interpuesta por el entonces responsable del Centro de Realojo Temporal (CRT) La Esperanza, conocido como “la Esperanza de arriba”, uno de los recursos de acogida situados en el entorno del Tarajal. El procedimiento tenía su origen en unas manifestaciones públicas realizadas en septiembre de 2022.

Los hechos analizados se remontan al 30 de septiembre de ese año, cuando Guerrero compareció ante los medios a las puertas de la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Ceuta. En aquella intervención atribuyó a responsables de centros de menores —entre ellos el director vinculado a SAMU— supuestas conductas de amenazas, coacciones y extorsión, asegurando que existía una estrategia coordinada para desacreditarlo.

Según expuso entonces, determinados trabajadores estarían alentando a jóvenes migrantes acogidos en esos recursos a denunciarle por una hipotética agresión sexual, ofreciéndoles como contrapartida beneficios en la tramitación de su situación administrativa. Aquellas afirmaciones motivaron la querella del director del CRT, al considerar que lesionaban gravemente su honor.

Tras la celebración del juicio en abril de 2025, el órgano penal competente en Ceuta concluye que no ha quedado acreditado el elemento subjetivo necesario para dictar condena por calumnias. La resolución razona que no puede afirmarse con certeza que Guerrero actuara con conocimiento de la falsedad de los hechos que relató, un requisito imprescindible para apreciar responsabilidad penal por ese delito.

El tribunal otorga relevancia al contexto en el que se produjeron las declaraciones, en un momento en el que el propio médico afrontaba acusaciones de extrema gravedad. Durante la vista, tanto el acusado como varios testigos sostuvieron que existía la percepción de una actuación concertada en su contra y que esa información pudo haberle sido trasladada por trabajadores o usuarios de los centros. Aunque el juzgador no valida la veracidad de tales extremos, sí considera plausible que el encausado creyera en lo que afirmaba.

En cuanto a las injurias, la sentencia recuerda que la ley exige no solo que las expresiones resulten objetivamente ofensivas, sino que exista una clara intención de menoscabar la dignidad del afectado. En este caso, el magistrado entiende que no se ha probado ese propósito específico ni que las palabras empleadas superen el umbral de gravedad que justifica una sanción penal. Además, insiste en que la carga de la prueba corresponde a la acusación y que cualquier duda debe resolverse en favor del investigado. La Fiscalía ha recurrido el fallo, por lo que la decisión aún no es firme.

Esta absolución se suma a otra dictada en noviembre de 2024 por hechos de naturaleza similar, cuando el denunciante fue el director del centro conocido como “la Esperanza de abajo”. 

 

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Ceuta, Martes 11 de Agosto del 2026

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