La apelación por el crimen de Parques de Ceuta queda vista para sentencia y acerca la ratificación de la condena
Tribunales
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La vista de apelación por el asesinato de María de los Ángeles Lozano, conocido como el crimen de Parques de Ceuta, ha quedado este miércoles vista para sentencia tras concluir pasadas las 13.00 horas en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada. Con este trámite, el procedimiento judicial entra en su fase final y acerca un paso más la posible confirmación de la condena de 35 años y medio de prisión impuesta al policía local Alonso G., marido de la víctima.

La vista de apelación por el asesinato de María de los Ángeles Lozano, conocido como el crimen de Parques de Ceuta, ha quedado este miércoles vista para sentencia tras concluir pasadas las 13.00 horas en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada. Con este trámite, el procedimiento judicial entra en su fase final y acerca un paso más la posible confirmación de la condena de 35 años y medio de prisión impuesta al policía local Alonso G., marido de la víctima.

Según las fuentes oficiales consultadas, el tribunal dará a conocer su resolución en un plazo aproximado de algo más de diez días, sin perjuicio de que el fallo pueda ser recurrido posteriormente ante el Tribunal Supremo. La decisión que se adopte será clave para cerrar un proceso que ha generado una notable atención social y mediática por la gravedad de los hechos y su contexto de violencia de género.

La vista, celebrada el pasado 14 de enero, analizó los recursos interpuestos tanto por la defensa del condenado como por la Ciudad Autónoma contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2025 por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta. Aquel fallo, respaldado por un jurado popular, declaró probado que el acusado asesinó a su esposa el 14 de marzo de 2022 con alevosía, en el domicilio familiar y en presencia de la hija menor del matrimonio.

La condena no se limitó al delito de asesinato, sino que incluyó también otros ilícitos como maltrato habitual en el ámbito familiar, lesiones y un delito contra la integridad moral. El jurado apreció la agravante de parentesco y la atenuante analógica de enfermedad mental, aunque rechazó que las patologías psiquiátricas del acusado anularan sus capacidades volitivas e intelectivas en el momento de cometer el crimen.

En su recurso, la Ciudad Autónoma sostiene que adoptó todas las medidas a su alcance para prevenir los hechos y que el agente ocultó en su entorno profesional los problemas de salud mental que posteriormente fueron acreditados en el juicio. Con estos argumentos, la administración local trata de eludir el pago de la indemnización fijada en la sentencia, al considerar que no puede exigírsele conocimiento de circunstancias que no le fueron comunicadas.

Por su parte, la defensa del policía local cuestiona la valoración de la prueba y los hechos declarados probados, especialmente en lo relativo a la autoría del asesinato y al alcance de las enfermedades mentales del acusado. Entre los argumentos esgrimidos figuran informes periciales de parte que llegaron a señalar a la hija del matrimonio como responsable, una hipótesis descartada de forma expresa por el jurado.

Ninguno de los recursos presentados impugna la cuantía de la responsabilidad civil, que asciende a 875.000 euros y que deberá ser abonada de manera subsidiaria por las partes condenadas a los familiares de la víctima. La decisión del TSJA marcará ahora el rumbo definitivo de un caso que ha dejado una profunda huella en Ceuta.

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Ceuta, Martes 11 de Agosto del 2026

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