El TSJA ratifica la condena a tres años de prisión por la agresión sexual a una menor de 13 años en Ceuta
Tribunales
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a J.M.P.P. por la agresión sexual cometida contra una niña de 13 años en Ceuta en 2022. La Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa, validando la sentencia dictada en 2024 por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a J.M.P.P. por la agresión sexual cometida contra una niña de 13 años en Ceuta en 2022. La Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa, validando la sentencia dictada en 2024 por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz.

El fallo del TSJA mantiene la condena íntegramente, aunque advierte que contra esta resolución aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo una vez notificada. Con ello, el tribunal andaluz respalda tanto la investigación como la valoración de las pruebas realizadas por el órgano judicial de primera instancia.

Los hechos tuvieron lugar en la noche del 15 de agosto de 2022, en el domicilio de la prima de la víctima, donde la niña solía pasar las noches. Según el relato judicial, la prima se retiró a dormir junto a sus hijos pequeños dejando en el salón al acusado y a la menor. Aprovechando que su pareja estaba dormida, el hombre comenzó a fumar una sustancia estupefaciente e instó a la niña a hacer lo mismo mientras la tocaba, asegurándole que lo sucedido debía mantenerse “en secreto”.

El acusado llegó a pedir a la menor que le hiciera cosquillas en la espalda. Al reclinarse sobre ella, la tocó y lamió, afectando el pecho y el cuello de la niña. Aterida y sin saber cómo reaccionar, la menor se retiró a otra habitación y se tumbó en la cama, pero el hombre la siguió y continuó con los tocamientos, introduciendo la mano bajo su ropa interior hasta tocar la zona perineal externa.

La víctima intentó buscar la ayuda de su prima, mientras recibía mensajes de WhatsApp del acusado. Finalmente, fue la intervención de la familiar la que puso fin a la agresión. Estos hechos quedaron registrados en el procedimiento judicial y sirvieron como base para la condena.

En su recurso, la defensa alegó una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia y errores en la valoración de la prueba, especialmente por tratarse de un testimonio único. Sin embargo, el TSJA rechazó todos los argumentos y subrayó que la declaración de la menor cumplía con los requisitos de verosimilitud, coherencia y persistencia, sin indicios de motivaciones espurias.

La Sala también destacó la corroboración periférica de los hechos a través de mensajes de WhatsApp y otras pruebas complementarias. Asimismo, el tribunal recordó la doctrina del Tribunal Supremo, que permite que una declaración única, incluso de la propia víctima, pueda ser suficiente para anular la presunción de inocencia cuando resulta sólida y consistente.

“La prueba practicada en la vista permitió al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado cometió los hechos sin margen de duda razonable”, concluyó el TSJA, ratificando la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Además de la pena de prisión, la sentencia impone cinco años de libertad vigilada tras cumplir la condena, la prohibición de acercarse a 100 metros o comunicarse con la víctima durante cinco años, una indemnización de 6.000 euros por daños morales y la inhabilitación para trabajar con menores durante tres años después de salir de prisión.

La resolución judicial se suma a la jurisprudencia consolidada sobre delitos sexuales contra menores, reforzando la validez de los testimonios de víctimas y la importancia de la corroboración complementaria en la valoración de pruebas.

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Ceuta, Martes 11 de Agosto del 2026

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