El nombramiento del actual gerente de OBIMASA (Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.U.), Don Fernando Enrique Ramos Oliva, por parte de su Consejo de Administración celebrado el viernes 6 de febrero de 2026, presenta serios indicios de ilegalidad, al haberse designado como máximo órgano de dirección de una sociedad mercantil íntegramente pública a un empresario del sector privado que carece de titulación universitaria, en abierta contradicción con lo establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
El nombramiento del actual gerente de OBIMASA (Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.U.), Don Fernando Enrique Ramos Oliva, por parte de su Consejo de Administración celebrado el viernes 6 de febrero de 2026, presenta serios indicios de ilegalidad, al haberse designado como máximo órgano de dirección de una sociedad mercantil íntegramente pública a un empresario del sector privado que carece de titulación universitaria, en abierta contradicción con lo establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
No se trata de una discrepancia interpretativa menor, sino de un incumplimiento frontal de una norma básica estatal, dictada precisamente para evitar que las entidades públicas locales se conviertan en espacios de designación discrecional al margen de los principios de profesionalidad y cualificación técnica.
Una exigencia legal clara y taxativa
La Ley 57/2003 introdujo en la Ley de Bases del Régimen Local (artículo 85 Bis 1 b)) un mandato inequívoco: el titular del máximo órgano de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales (categoría que alcanza a las sociedades mercantiles municipales de capital íntegramente público) debe reunir obligatoriamente determinados requisitos de cualificación.
La norma exige que dichos cargos sean desempeñados por:
- funcionarios de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas, o
- profesionales del sector privado,
pero en todos los casos con titulación universitaria, exigiéndose además un mínimo de cinco años de experiencia profesional cuando se trate de directivos procedentes del ámbito privado.
El legislador no utilizó fórmulas abiertas ni recomendaciones, sino un mandato imperativo, con el objetivo de blindar la gestión pública frente a nombramientos carentes de solvencia técnica.
OBIMASA y la condición de “máximo órgano de dirección”
En el caso de OBIMASA, no existe duda razonable sobre la naturaleza del cargo de gerente. Se trata de la máxima autoridad ejecutiva de la sociedad, con competencias directas sobre la gestión económica, contractual, organizativa y operativa de una empresa que maneja fondos públicos y presta servicios esenciales.
Por tanto, el gerente de OBIMASA encaja plenamente en el concepto legal de “titular del máximo órgano de dirección” al que se refiere la Ley 57/2003. Pretender lo contrario supondría una interpretación artificiosa destinada a eludir la aplicación de la ley, vaciando de contenido una reforma legal que buscaba precisamente evitar este tipo de situaciones.
Un nombramiento jurídicamente cuestionable
Si, como se ha informado, el gerente nombrado no posee formación universitaria, su designación no cumple un requisito esencial exigido por una norma básica estatal, lo que sitúa el acuerdo del Consejo de Administración en el ámbito de la ilegalidad.
Esta irregularidad no es subsanable ni meramente formal. La falta de cumplimiento de un requisito legal esencial puede determinar la nulidad del nombramiento, al haberse prescindido de las condiciones mínimas que el ordenamiento jurídico impone para acceder a la alta dirección de entidades públicas locales.
Además, la persistencia en esta situación podría dar lugar a responsabilidades administrativas e incluso contables, al mantenerse en el cargo a una persona que no reúne las condiciones legalmente exigidas para gestionar recursos públicos.
Un desprecio al principio de buena administración
Este nombramiento no solo plantea un problema de legalidad estricta, sino que supone un grave desprecio a los principios de buena administración, mérito y capacidad, consagrados en la Constitución y desarrollados por la legislación de régimen local.
La profesionalización de la dirección pública no es una opción política, sino una obligación legal. La Ley 57/2003 fue clara al establecer que la gestión de lo público requiere formación académica acreditada y experiencia profesional, no simples trayectorias empresariales carentes de respaldo académico.
Exigencia de revisión inmediata
Ante la gravedad de los hechos, resulta imprescindible que el Consejo de Administración de OBIMASA revise de inmediato la legalidad del nombramiento, haga públicos los informes jurídicos que lo avalan (si es que existen) y adopte las medidas necesarias para restablecer el cumplimiento estricto de la Ley 57/2003.
De lo contrario, se estaría consolidando una práctica incompatible con el Estado de Derecho, en la que una norma básica estatal queda relegada frente a decisiones discrecionales sin sustento legal.
La modernización del gobierno local no admite atajos. Y la ley, cuando es clara, no se interpreta: se cumple.