Aprobado el anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada laboral a 37,5 horas semanales
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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión que permitirá la reducción de la máxima ordinaria de trabajo a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Esta rebaja en la jornada semanal supone un nuevo avance que vuelve a situar a nuestro país en la vanguardia de un derecho al tiempo que es el estandarte de las sociedades modernas, civilizadas y orientadas al bienestar para las mayorías sociales.

Tal y como ha explicado la vicepresidenta segunda, “no se trata de una norma más, es un proyecto de país que hace que la vida real cambie”.

La reducción de la jornada laboral máxima ha sido abordada en el marco del Diálogo Social y traslada el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales mayoritarias CCOO y UGT y que ha sido rubricado el 20 de diciembre de 2024.

El 4 de abril de 1919 se publicó en la Gaceta de Madrid el real decreto que fijaba en ocho horas al día o cuarenta y ocho horas semanales, la jornada máxima legal. La norma fue promulgada tras la intensa huelga llevada a cabo en la compañía La Canadiense durante los meses anteriores y con ella España se posicionó a la vanguardia europea, reduciendo una jornada laboral que solía ocupar en torno a doce horas diarias durante seis días a la semana como consecuencia de los aumentos en las duraciones de las jornadas de trabajo que acompañaron en el contexto de la Revolución Industrial.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión que permitirá la reducción de la máxima ordinaria de trabajo a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Esta rebaja en la jornada semanal supone un nuevo avance que vuelve a situar a nuestro país en la vanguardia de un derecho al tiempo que es el estandarte de las sociedades modernas, civilizadas y orientadas al bienestar para las mayorías sociales.

Tal y como ha explicado la vicepresidenta segunda, “no se trata de una norma más, es un proyecto de país que hace que la vida real cambie”.

La reducción de la jornada laboral máxima ha sido abordada en el marco del Diálogo Social y traslada el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales mayoritarias CCOO y UGT y que ha sido rubricado el 20 de diciembre de 2024.

El 4 de abril de 1919 se publicó en la Gaceta de Madrid el real decreto que fijaba en ocho horas al día o cuarenta y ocho horas semanales, la jornada máxima legal. La norma fue promulgada tras la intensa huelga llevada a cabo en la compañía La Canadiense durante los meses anteriores y con ella España se posicionó a la vanguardia europea, reduciendo una jornada laboral que solía ocupar en torno a doce horas diarias durante seis días a la semana como consecuencia de los aumentos en las duraciones de las jornadas de trabajo que acompañaron en el contexto de la Revolución Industrial.

En el ámbito internacional, el primer Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el 29 de octubre de 1919 en Washington, la aplicación del principio de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas.

En nuestro actual periodo democrático, en 1983 en un nuevo avance histórico se redujo por última vez la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a las actuales cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

Los colectivos más beneficiados por la medida son las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos, que pueden actualmente verse sometidas a una jornada laboral similar a la de los últimos más de cuarenta años y que se presentan con mayor intensidad en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.

La disponibilidad de tiempo libre es esencial para que cualquier persona pueda ejercer otros derechos y obligaciones distintos de los relacionados con el trabajo, como la corresponsabilidad en los cuidados o la conciliación con la vida personal de forma equitativa entre ambos sexos.

Además, la reducción de la jornada de trabajo también fomenta el desarrollo de otros derechos y actividades que quedan restringidos cuando las jornadas laborales se alargan tales como como el cuidado de la propia salud, el disfrute de la cultura o la participación ciudadana, por poner algunos ejemplos.

De este modo, la reducción de la jornada laboral promueve un mejor equilibrio entre la vida profesional y personal y mejora el bienestar de las personas a todos los niveles que redunda en la mejora de la salud mental y física.

La eficacia de la reducción de la jornada máxima legal requiere de medidas complementarias como la regulación precisa del registro de jornada que deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para lo que exigirá:

  • Utilización de medios digitales,
  • Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad
  • Utilización de formatos comprensibles
  • Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad
  • Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial

Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.

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Ceuta, Martes 08 de Septiembre del 2026

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