El Gobierno prepara un Real Decreto-ley para acelerar la tramitación de las solicitudes de protección internacional presentadas en Ceuta tras la entrada masiva de los días 30 y 31 de julio. El proyecto contempla además la devolución de aquellos solicitantes de asilo que puedan suponer «un peligro para el orden público o la seguridad nacional».
El Gobierno prepara un Real Decreto-ley para acelerar la tramitación de las solicitudes de protección internacional presentadas en Ceuta tras la entrada masiva de los días 30 y 31 de julio. El proyecto contempla además la devolución de aquellos solicitantes de asilo que puedan suponer «un peligro para el orden público o la seguridad nacional».
La norma se encuentra todavía pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros y puede sufrir modificaciones. De salir adelante en los términos previstos, se aplicaría a las solicitudes presentadas en Ceuta desde el pasado 30 de julio que continúen sin resolver cuando entre en vigor, con independencia del procedimiento por el que se estén tramitando.
El proyecto establece que podrán quedar incluidos en este supuesto los solicitantes que hayan actuado de «manera violenta o amenazante» en centros o dispositivos de acogida, así como aquellos que, fuera de estos espacios, participen o promuevan altercados, tumultos u otras actuaciones que puedan ser objeto de sanción administrativa o penal por afectar al orden público o a la seguridad ciudadana.
Cambios en la tramitación del asilo
El Real Decreto-ley plantea también cambios en el procedimiento de resolución de las solicitudes de protección internacional. Entre ellos figura la eliminación del examen previo por parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en la que participan distintos departamentos ministeriales y ACNUR.
Con el nuevo sistema, la Dirección General de Protección Internacional sería la encargada de elevar directamente las propuestas de resolución, mientras que la Comisión Interministerial sería informada posteriormente de las decisiones adoptadas.
El proyecto establece además un plazo de siete días hábiles para presentar una solicitud de protección internacional después de recibir una orden de devolución, una denegación de entrada o una sanción de expulsión en la que se informe de esta posibilidad. Las solicitudes presentadas una vez superado ese plazo podrían ser inadmitidas.
Otra de las medidas previstas afecta a quienes abandonen los centros o recursos de acogida. En estos casos, los expedientes podrían archivarse por «desistimiento implícito» cuando el solicitante se marche sin comunicarlo previamente y sin facilitar una dirección donde pueda ser localizado.
Las resoluciones podrán publicarse en el Boletín Oficial del Estado cuando no exista una dirección válida para realizar la notificación. El proyecto establece que los centros públicos de alojamiento o estancia que estén sobreocupados y los dispositivos de emergencia habilitados por la situación generada en Ceuta no podrán utilizarse como domicilio a estos efectos.
También se contempla la posibilidad de realizar las comunicaciones por correo electrónico o a través del representante legal cuando el solicitante haya facilitado una dirección válida.
Recursos judiciales con carácter preferente
El proyecto incluye igualmente medidas destinadas a acelerar la vía judicial. Los procedimientos contencioso-administrativos contra las resoluciones dictadas en materia de protección internacional en Ceuta y relacionadas con la entrada masiva de julio tendrán carácter preferente.
La Administración dispondrá de un plazo de cinco días para remitir los expedientes a los órganos judiciales. La tramitación continuará aunque se produzcan retrasos en el envío de la documentación.
La futura norma pretende así reducir los plazos administrativos y judiciales asociados a las solicitudes de protección internacional y agilizar la resolución de los expedientes que permanecen pendientes en Ceuta tras la entrada masiva de finales de julio.