La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) anima a los afectados por las tarjetas de pago aplazado, más conocidas como revolving, a seguir reclamando para recuperar su dinero pues ahora los consumidores, con independencia del interés aplicado, pueden solicitar la nulidad si consideran que la entidad no les informó suficientemente sobre el producto contratado ni sus consecuencias financieras.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) anima a los afectados por las tarjetas de pago aplazado, más conocidas como revolving, a seguir reclamando para recuperar su dinero pues ahora los consumidores, con independencia del interés aplicado, pueden solicitar la nulidad si consideran que la entidad no les informó suficientemente sobre el producto contratado ni sus consecuencias financieras.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, publicadas ayer, en las que consolida los criterios para declarar la abusividad y por tanto la nulidad, de la cláusula del contrato que fija el interés remuneratorio, en relación con la que establece el sistema de amortización.
En primer lugar, establece que es necesario que la información sea facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato. Ello implica que tanto el contrato como el documento de Información Normalizada Europea sobre crédito al consumo debe entregarse con antelación a la firma del contrato. Esto no ocurre por ejemplo en los casos en los que la comercialización de las tarjetas se hace directamente en stands de centros comerciales, en gasolineras o en otros comercios.
En segundo lugar, nuestro Alto Tribunal advierte que debe exponer de manera transparente todos los términos necesarios para que el consumidor comprenda la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de liquidación y recomposición del capital y los riesgos derivados de estas tarjetas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en información clara y transparente, las consecuencias económicas que se deriven para él.
Asimismo, advierte que solo la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, por lo que OCU aconseja analizar cada caso de manera particular antes de proceder a su reclamación judicial.
OCU recuerda además que, de momento, la práctica totalidad de los casos que sus socios han reclamado en vía judicial se han ganado, recuperando una media de 7.420 euros, por lo que anima a las personas afectadas a conocer sus derechos y adherirse a la campaña #StopUsura (900 907 471).
