Ayudas para abaratar el coste del transporte de mercancías por vía marítima o aérea
Economía
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El Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, establece un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías por vía marítima y aérea entre la Ciudad de Ceuta y la península, la Ciudad de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre estas y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

El Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, establece un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías por vía marítima y aérea entre la Ciudad de Ceuta y la península, la Ciudad de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre estas y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

Esta normativa señala que el otorgamiento de dichas compensaciones se aprobará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actual Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Las mercancías correspondan a alguno de los productos siguientes:

a)Productos originarios o transformados en Ceuta, según su artículo 3.

b) Materias primas y productos intermedios, también llamados «inputs», necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se encuentren en Ceuta, según su artículo 4.

c) Mercancía en stock proveniente de importaciones destinadas a consumo realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales de Ceuta, sujetas al régimen de venta al por menor, según su artículo 5.

d) Mercancías peligrosas procedentes de Ceuta o del resto de la Unión Europea, según su artículo.

e) Residuos generados en Ceuta, según su artículo 6.2.

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Ceuta, Viernes 28 de Agosto del 2026

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