El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 29 de abril, se reafirma en los criterios ya expuestos hace dos años para considerar la validez de una comisión de apertura en la hipoteca. Primero, la transparencia frente al consumidor, para lo cual debe haber sido informado de las consecuencias económicas de su aplicación. Segundo, el cobro único por este servicio, de modo que no se solape con otros gastos del contrato. Y tercero, la proporcionalidad, es decir, que la comisión sea razonable y en línea con la media del mercado. Lo contrario, implicaría la abusividad en su aplicación, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).