La Confederación de Empresarios informa sobre la utilización del tacógrafo en el transporte por carretera
Sociedad
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El martes 20 de septiembre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, en el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

En dicho Real Decreto se establece la nueva redacción del artículo 2, que entre otras cosas dice: “Artículo 2. Excepciones. En uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, además de en los transportes enumerados en el artículo 3 de este último reglamento, no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes: (…) o) Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los doscientos 50 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor”.

La aplicación entró en vigor al día siguiente de su publicación y va a tener su efecto para los profesionales del transporte de Ceuta desde los controles de circulación hasta la revisión e inspección técnica de vehículos.

Desde la Asociación Profesional de Transportistas de Ceuta y la Confederación de Empresarios de Ceuta se manifiesta la satisfacción porque finalmente se haya recogido una antigua reivindicación de este sector en Ceuta y se haya aprobado la excepción a la obligatoriedad recogida en el Real Decreto referido.

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Ceuta, Viernes 31 de Marzo del 2023

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