tribunal_supremo
Sociedad
Typography
0
0
0
s2sdefault

El Tribunal Supremo ha anulado hasta cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) de España como consecuencia de los recursos presentados por Andalucía Acoge, SOS Racismo y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA).

Según ha informado hoy APDHA en un comunicado, el Pleno de la Sala Tercera reconoce el derecho de las familias internadas a disponer de un alojamiento separado y anula un precepto relativo a los registros personales con desnudo integral.

El Pleno ha acordado admitir parcialmente la demanda presentada conjuntamente por la Federación Andalucía Acoge, SOS Racismo y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs).

Concretamente, los Magistrados han acordado por mayoría anular los artículos 7.3 (párrafo segundo), 16.2 (letra k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero).

Los miembros de la Sala Tercera reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado del resto de internos, manteniendo la unidad familiar y garantizando un grado adecuado de intimidad.

De esta forma, ninguna familia podrá ser internada si no existen módulos específicamente habilitados para ello.

En relación con el artículo 21.3, el Supremo considera que es contrario a la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.

Con esto se evita la posibilidad de internamientos sucesivos, esto es, que distintos jueces autoricen que se interne más de una vez a una persona extranjera en situación administrativa irregular hasta completar el plazo de 60 días, afirma el comunicado.

Respecto al último artículo que se anula, el 55.2 párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los magistrados entienden que su contenido excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que el precepto ahora anulado establecía dos supuestos diferenciados (las razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas) cuando esos dos supuestos deberían ser concurrentes.

Según José Luis Rodríguez Candela, coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge, "una vez más son los tribunales los que protegen los derechos de los extranjeros, y no el Gobierno o el Parlamento. Esta anulación nos demuestra que han sido aprobados reglamentos ilegales y leyes inconstitucionales."

Por su parte, el Secretario de la Federación Estatal SOS Racismo, Mikel Mazkiaran, destaca que "el reglamento actual disminuye y limita derechos y somos contrarios a la existencia de los CIE, y más aún a que se extralimiten en la función que tienen legalmente asignada".

Las organizaciones que han presentado el recurso se muestran satisfechas con este adelanto de sentencia, que supone "un apoyo a su lucha contra las vulneraciones de los derechos fundamentales" que se producen en los CIEs y que los convierten en "centros con peores condiciones" que las cárceles.

0
0
0
s2sdefault
Joomla SEF URLs by Artio
Ceuta, Viernes 01 de Diciembre del 2023

Anuncio AACL

Publicidad

CSIF 2021

Dominos 2010

Curso corte jamon