El partido MDyC ha llamado hoy la atención al despropósito de la parte dispositiva de la Resolución de la Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 30 de enero de 2015, mediante la cual se aprueban las Bases Reguladoras Específicas para la concesión de la ayuda de los 400 euros, a los que el señor Carreira le gusta llamar "ninis", explicaba.
El apartado séptimo, punto 4 de la citada resolución nº 240, la cual se publicó en el BOCCE nº 5.442, reza de la siguiente manera:
"En relación al perfil de los/as alumnos/as, han de ser personas cuyas actitudes y aptitudes les permita trabajar en la acción formativa en la que van a ser formados. Si la persona solicitante tuviera alguna discapacidad, para entender cumplido este requisito, deberá acreditar mediante informe médico la idoneidad y compatibilidad de su discapacidad con la acción formativa."
No hace falta ser un experto jurista para darse cuenta de que este precepto constituye un despropósito total. Por una parte, provoca incertidumbre y sorpresa a aquellos y a aquellas que lo lean, y por otra parte, su aplicación abre la puerta a la posibilidad de que se apliquen diferentes criterios interpretativos, y lo que es peor, es totalmente discriminatorio y deja a discreción de los instructores del procedimiento decidir qué personas presentan una actitud y una aptitud suficientes que les permitan trabajar en la acción formativa, es decir, quiénes sirven para la formación y quiénes no sirven. Todo ello podría provocar sin duda graves situaciones de discriminación, de segregación, así como de exclusión social.
En el Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC), consideramos, a tenor del desafortunado precepto anteriormente citado, evocar y aludir al artículo 49 de nuestra Constitución Española, en el cual se estipula y establece que los poderes públicos, deberán amparar obligatoria e incondicionalmente, a las personas con discapacidad, garantizar, mejorar y promover el disfrute de los derechos fundamentales, el bienestar y la participación, en las diversas esferas de la vida económica, cultural, política y social (a tenor del título primero), que se otorga al conjunto de la ciudadanía, en condiciones de libertad y de igualdad.
Desde el MDyC consideramos que el Desgobierno del Sr. Vivas, lejos de luchar por facilitar y apoyar la inclusión real de las personas con discapacidad, lo que tristemente promueve es el fomento de la desigualdad y la exclusión social de manera totalmente abierta, poniendo de relieve y de manifiesto su insensibilidad y apatía por principios inexcusables de gran magnitud como son la igualdad y la no discriminación.
Pero la inepta gestión del Desgobierno no queda ahí ya que se señala en el punto 4 del apartado séptimo de la resolución, que las personas con discapacidad deben presentar un informe médico para acreditar el cumplimiento de esos incomprensibles requisitos. Señala el precepto que las personas con discapacidad podrían acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, esto es, la actitud y la aptitud para trabajar; pero eso sí, siempre que el informe médico que deben presentar acredite su idoneidad para trabajar en la acción formativa. Y es que es una metedura de pata tras otra. Se da por hecho que las personas con discapacidad no serían idóneas para acceder a la ayuda, a no ser que presentaran un informe médico que desvirtúe dicha presunción.
Habría que explicar a quien redactó ese despropósito, a la que dio voz el portavoz del gobierno y que tanto insistió en que la ayuda va dirigida a los "ninis", que la discapacidad física o psíquica, nada tiene que ver con la actitud y mucho menos con la aptitud para poder realizar cualquier actividad o profesión. La valía, no se mide con los términos arcaicos y primitivos que se emplean por parte del desgobierno del señor Vivas. El MDyC sostiene que tener una discapacidad no puede interpretarse como una limitación en la actitud o en la aptitud de las personas con o sin discapacidad y mucho menos como un factor de exclusión y discriminación.
La igualdad y la promoción del bienestar y salvaguarda de las personas con discapacidad son derechos esenciales y fundamentales que cualquier Gobierno ha de respetar y defender. Por ello, los términos que aparecen en el precepto, esto es, "actitud", "aptitud" e "idoneidad", no hacen más que agudizar y referenciar aspectos discriminatorios. Además, insistimos en que el precepto añade que las personas con discapacidad se ven obligadas a presentar un informe para acreditar esas cualidades, lo que resulta doble o triplemente discriminatorio.
¿Dónde radica la aptitud del Desgobierno en el proceso de inclusión de una persona con discapacidad? Las personas con discapacidad bastante difícil tienen con enfrentarse a estereotipos y prejuicios sobre su capacidad como para que el Desgobierno incida en la desigualdad y quiera dividir y establecer quién es "válido/a" y quien no lo es, o quién es suficientemente inteligente para desempeñar una determinada formación.
Igualmente, se debería tener clara otra cuestión: el objeto de un informe de discapacidad no es el de segregar y valorar la idoneidad de la persona con discapacidad. Un dictamen técnico no es una etiqueta peyorativa ni de exclusión social que determine la capacidad, aptitud y actitud de una persona.
¿Cómo es posible que un Gobierno discrimine? El MDyC rechaza rotundamente cualquier ápice de desigualdad y discriminación por la razón y prejuicios que este Desgobierno sostenga y manifieste. Nos negamos a aplaudir a un Desgobierno que obstaculiza y limita desde su propia ignorancia e incompetencia las posibilidades y capacidades de las personas con discapacidad de Ceuta.
Las bases por discriminatorias y exclusivas son directamente impugnables, pero en atención a la función social y educativa que cubren, no lo haremos, elevando una queja formal a este Desgobierno del Sr. Vivas y sí haciéndolo llegar a las asociaciones representativas para que tomen las medidas que ellos crean convenientes, añade la nota.