El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley (RDL) de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que incluye nuevas actuaciones para el impulso tanto del comercio interior como del comercio exterior propuestas por el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
La norma incorpora la liberalización de horarios comerciales en grandes ciudades turísticas, la rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta y la simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio interior. En materia de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de cédulas y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
El RDL contiene las medidas incluidas en el Plan Nacional de Reformas en materia de liberalización comercial y en las que el Gobierno viene trabajando con el propio sector y las comunidades autónomas.
En el ámbito de la regulación de las zonas de gran afluencia turística (ZGAT), las comunidades tendrán que declarar en un plazo de seis meses ZGAT en los municipios de su respectivo ámbito territorial con una población superior a los 100.000 habitantes y una elevada ocupación hotelera (600.000 pernoctaciones en el año inmediato anterior y/o más de 400.000 pasajeros en cruceros turísticos). Con estos umbrales, diez nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una ZGAT: San Sebastián, Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera (ver cuadro adjunto). Los ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.
El RDL disminuye por tanto los umbrales establecidos en la norma de 2012 (200.000 habitantes y 1.000.000 de pernoctaciones), que dio lugar a la declaración de 14 ciudades. Se busca así extender el régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta. El texto legal incluye la declaración de todo el municipio como zona de gran afluencia turística en caso de que no se declaren las zonas en las ciudades que contempla la norma en el plazo de seis meses, o bien no se declaren en las ciudades ya afectadas por el RDL 20/2012 en el plazo de dos meses.
Las zonas de gran afluencia turística, con libertad de horarios para todas las superficies comerciales, son especialmente necesarias para impulsar el binomio comercio-turismo en España, un país que recibe 60 millones de turistas al año. Los datos de entradas de turistas y de gasto turístico en 2014 en las comunidades autónomas en las que se sitúan los diez nuevos municipios objeto de esta medida muestran un incremento significativo de turistas (ver cuadro adjunto).
En concreto, once comunidades autónomas aumentaron sus ventas en mayo de 2014 respecto al mismo mes de 2013. Los mayores incrementos se producen en las comunidades más turísticas: Illes Balears (+3,7% en mayo) con valores positivos de las ventas desde abril de 2013 y Canarias (+4,9% en mayo) que presenta valores positivos de las ventas desde julio de 2013. El resto de comunidades con tasas de ventas positivas en mayo son Comunidad Valenciana (+2,4%), Cantabria (+2,9%), La Rioja (+4%), Murcia (+2%), Andalucía (+1%), Castilla-La Mancha (+2,3%), Navarra (+3,3%), País Vasco (+1,5%) y Cataluña (+0,6%).
Actualmente hay 681 ZGAT declaradas en un total de 526 municipios, en las que los comerciantes pueden decidir libremente su horario de apertura, ninguna de las cuales ha sido revocada.
En el texto legal está incluida igualmente la limitación de las tasas de intercambio o comisiones aplicables por los sistemas de medios de pago establecidos en España en las transacciones de compra intra-sistema que se repercuten al comercio, medida que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año.
España es pionera así en la adopción de la propuesta de reglamento de la Comisión Europea sobre las tasas de intercambio, cuyo objetivo es regular límites máximos de tasas para favorecer el mercado interior. El contexto económico actual, de paulatina recuperación económica, y la necesidad de dinamizar el consumo en todos los canales, incluidos los electrónicos, aconsejan garantizar la existencia de pagos electrónicos seguros, eficientes y competitivos.
Las tasas estarán limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2% para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de 7 céntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2% para crédito y 0,1% para débito.
Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Solo afecta a los tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos,-es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores, y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas ni en la retirada de efectivo en cajeros.
Actualmente la tasa media de intercambio por el pago con tarjeta en una misma red es de 0,75% en tarjetas de crédito y de 0,30 euros por transacción en tarjetas de débito. Para el comercio minorista la tasa media de intercambio es el 0,68%, muy elevada para el sector, lo que desincentiva a muchos comerciantes, especialmente a los pequeños, la adopción de estos sistemas. En España solo el 16,8% de los pagos se realiza con medios electrónicos y únicamente el 7% de los de bajo importe (por debajo de 20 euros) se paga con tarjeta. En el contexto de los Estados de la UE, España se sitúa en un tramo intermedio-bajo por detrás de países como Finlandia (27,1%), Irlanda (29,4%), Francia (33,3%), Países Bajos (35,0%), Portugal (47,0 %), Suecia (47%), Reino Unido (47,6 %) y Noruega, con el mayor grado con un 50,3%.