La Audiencia Nacional rechazaba este mismo miércoles las medidas cautelares impuestas por el juzgado de primera instancia y de instrucción número 2 de Ceuta después de que cinco menores solicitaran el habeas corpus y expresaran su rechazo de volver a Marruecos. La Audiencia, tras recabar la información oportuna, rechaza dicha suspensión cautelar y da luz verde al proceso que aún se desconoce cuándo se reanudará. De esta manera se descarta el recurso presentado el lunes por la Asociación Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional lanza una advertencia en relación al procedimiento de repatriación, indicando que se establece claramente las pautas a seguir para dichas repatriaciones, recogida en el convenio firmado entre los reinos de España y Marruecos en el año 2007. Este punto ha sido denunciado por numerosas asociaciones afirmando que no se han seguido los protocolos adecuados.
La Sala considera, en virtud a la Ley de Extranjería, que: “Cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la actividad material realizada por la Administración competente en ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta Jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos".
El propio Auto habla de "defectos formales" e indica que la copia auténtica del escrito del Ministerio del Interior, con fecha de 10 de agosto, impugnado por la Asociación Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, encuentra en el mismo "defectos formales, como la falta de firma o de destinatario, así como su escueta fundamentación".