El Defensor del Pueblo considera constitucionales los cambios en el impuesto de patrimonio
Economía
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El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha resuelto no interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado (PGE) para 2021, que introduce cambios en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Las modificaciones introducidas en los PGE, de acuerdo con lo que han defendido las entidades que solicitaban la interposición de un recurso, otorgan un carácter indefinido al impuesto de patrimonio y elevan su tipo marginal máximo del 2,5% al 3,5%. Según sostienen los solicitantes del recurso, ello vulneraría el límite establecido por el artículo 31 de la Constitución que impide la confiscatoriedad y exige la justicia del sistema fiscal.

Sin embargo, la institución ha llegado a la conclusión de que la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional solicitado por varias organizaciones empresariales no cuenta con el fundamento constitucional suficiente para que pueda prosperar.

En opinión del Defensor, este impuesto ya es un tributo de vigencia indefinida y su modulación, que puede llegar a la supresión práctica del gravamen mediante la bonificación de la totalidad de la cuota, está en manos de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a la confiscatoriedad del tributo, y frente al argumento expuesto por los solicitantes del recurso de que la mera titularidad de unos bienes y derechos no revela por sí misma la capacidad económica y que lo que realmente grava el impuesto de patrimonio es la renta, la Institución cree que “lo que se somete a gravamen es el hecho de ser titular de un patrimonio que supere cierta entidad, con independencia de los rendimientos que dicho patrimonio genere”.

En este sentido, el Defensor recuerda que cualquier impuesto -como por ejemplo los que gravan el consumo-se abona con el producto económico a disposición del obligado tributario y, aunque dicho producto económico esté sujeto al IRPF en la inmensa mayoría de los casos, ello “no es suficiente para entender que lo que se está produciendo es un gravamen de la renta”.

De hecho, “el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio someten a tributación diferentes manifestaciones de la capacidad contributiva (STC 295/2006, FJ 2) sin apreciar problema alguno a este respecto”, ahonda el Defensor.

La Institución tampoco comparte el argumento de que pueda aplicarse al impuesto de patrimonio la reciente jurisprudencia constitucional que señala que un tributo puede resultar individualmente confiscatorio cuando lo que se somete a gravamen es una riqueza irreal, inexistente o ficticia, tal y como ha ocurrido en determinados supuestos,como el del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) comúnmente llamado “plusvalía”.

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Ceuta, Sábado 10 de Junio del 2023

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